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EL
DOCUMENTO DE CHINONPARTE
I
Estudio e Investigación.S.+ Lic. Mauricio Octavio López Donis.Fr.+ Lic. Roberto A. Molinari Kroker
Un documento controvertido y polémico a
la luz del análisis periodístico y
jurídico. ¿Quien entonces puede heredar al
Temple?, ¿Quien puede ser el próximo maestre?,
¿Quien podrá recibir del Vaticano el "Fons
honorum?. Sepan como y por que el temple esta a las puertas de su
restauración. Veamos que nos revelo esta
investigación.
El Documento de Chinon (Act of Chinon) es una evidencia que, si no se analiza adecuadamente puede ocasionar severas confusiones, con sus indeseables malos entendidos. Ello me ha llevado, pues, a la elaboración del presente documento para que sirva como un inicio de una discusión más constructiva. Antes de comenzar, debo admitir que el suscrito no ha tenido a la mano una transcripción de el Acta de Chinon, ni de la Bula de Clemente V de 1312, por lo que los presentes comentarios se hacen en torno a los comentarios hechos por terceras personas. Particularmente, el texto que se usó de base para hacer este análisis se tomó de la página Web del Vaticano visible en www.asv.vatican.va/en/doc/1308.htm así como de la página de la Enciclopedia Católica visible en www.enciclopediacatolica.com/t/templarios.htm Además, se consultó el libro THE KNIGHTS TEMPLAR de Stephen Howarth que es una fuente muy descriptiva.Para entender la naturaleza y peso del Documento de Chinon, tenemos que ver un poco el contenido de la Bula de Clemente V emitida en 1312. Stephen Howarth menciona en su libro lo siguiente:
Una
traducción de lo anterior
podría ser la siguiente:
Así
las cosas, desde el punto de vista del autor que se
compulsó, hubo una abolición de la Orden, pero la
misma estaba sujeta a la ratificación de los consejeros, y
como éstos permanecieron en silencio, la misma no
fue ratificada.
La
razón del silencio, fue que antes de
iniciar su discurso, un sacerdote comunicó que estaba
prohibido, so pena de excomunión, interrumpir, o hablar sin
el permiso estricto del papa, y como éste jamás
dio permiso para discutir el punto, pues jamás se
ratificó la sentencia.
Por
lo tanto, desde este punto de vista, la sentencia no ratificada implica
que no está
en vigor.
Ahora bien, analizando la página del Vaticano, encontramos la siguiente cita:
Una traducción al castellano de lo anterior sería lo siguiente:
Esta sección se muestra muy ilustrativa, pues determina que la sentencia de 1312 no era definitiva. La Enciclopedia Católica menciona lo siguiente: "El Papa, indeciso y hostigado, finalmente adoptó un curso medio: decretó la disolución, no la condenación de la orden, y no por sentencia penal sino por un Decreto Apostólico (Bula del 22 de marzo de 1312).” Así las cosas, se corrobora que la decisión no fue definitiva. ¿Qué tipo de sentencia es la Bula de 1312? Por lo que acabamos de leer, vemos que la Bula de Clemente V es en realidad el equivalente a una sentencia interlocutoria, que prepara el camino a una sentencia definitiva, pero ésta nunca llegó. Es decir, constituye una Sentencia Interlocutoria, que es una sentencia dentro de un incidente de secuestro, embargo o aseguramiento de bienes (según sea la terminología jurídica aplicable), que decide temporalmente sobre los bienes, sobre un status específico, pero no en forma definitiva. El incidente, obviamente, fue promovido por el Rey Felipe IV, para tener la posesión de los bienes del Temple. Para ello, era indispensable tener suficiente evidencia de la probable culpabilidad de la Orden (y no tan sólo de algunos de sus integrantes), probanzas que ofrece por medio de confesiones que son arrancadas y creadas por la tortura física y psicológica. Creo oportuno recordar que en aquellos tiempos se consideraba a la tortura como un medio “para dar camino a la verdad”. El problema es que cuando la tortura es no tan sólo física, sino psicológica, ya no se logra allanar el camino a la verdad, sino que se induce a una declaración que hace el torturado con el propósito de suspender el suplicio, no importando cuán disparatada sea la declaración. Así pues, la Bula en cuestión determina varias cosas: 1.- Existe suficiente evidencia para presumir que algunos integrantes de la Orden cometieron diversas herejías y pecados; 2.- En términos de lo anterior, se embargaron los bienes del Temple para ser administrados por los caballeros Hospitalarios; 3.- Se “suspende” mas no queda abolida ni proscrita, la Soberana y Militar Orden del Templo de Jerusalén, y; 4.- El papa se reserva para declarar lo conducente respecto de la permanencia, desaparición, abolición, reestablecimiento de la Orden para una SENTENCIA DEFINITIVA. Sin embargo, es de todos sabido, que unos cuantos días después, el papa Clemente V falleció, sin dictar la sentencia definitiva en el caso. En pocas palabras, EL JUICIO NO HA TERMINADO, QUEDÓ INCONCLUSO. Naturaleza jurídica del Documento de Chinon. Habiendo analizado el status del caso, pasemos a revisar la naturaleza jurídica del Acta de Chinon para poder determinar sus posibles efectos jurídicos. a) Es una prueba superviniente. Como el proceso no ha concluido, es factible todavía aportar pruebas y alegatos que beneficien a los intereses del enjuiciado. En este sentido probanza cuestión es descubierta en el 2001 sabía su existencia mas nunca se había desahogado por lo tanto al aparecer representa una prueba recién encontrada que puede ayudar a causa de la orden b) Es una documental pública. El acta de Chinon es un documento emitido por una autoridad en funciones. El acta de Chinon es elaborada de puño y letra del papa Clemente V, quien estaba encargado de la Comisión Investigadora de la causa de los Templarios, por lo que constituye una autoridad en sí. Debo continuar diciendo que los efectos jurídicos son que hace prueba plena, es decir, no cabe prueba en contrario, salvo la objeción de autenticidad por falsedad del documento. c) Reconocimiento. La Iglesia ha reconocido la autenticidad del Documento de Chinon, tanto cuanto por su elaboración, firma, como por su contenido. Por lo tanto, el efecto es que la hace prueba plena. d) Confesión. En cuanto a su contenido, el Documento de Chinon constituye una confesión de la autoridad papal. Declara que está emitiendo una bula bajo la presión ejercida por el Rey Felipe IV “El Hermoso” de Francia, y que está procurando ocasionar un daño menor. Al ser la Bula una declaración emitida bajo presión, entonces está viciada por NULIDAD. Es decir, la Bula de 1312 es NULA. Y como en Derecho Canónico sólo existe la Nulidad Absoluta, entonces, dicha Bula no puede ser ratificada por el Papa, sino que tendría que elaborar una nueva. Ahora bien, una confesión ratificada (a través del reconocimiento) surte los efectos de prueba plena, por lo que no admite prueba en contrario, salvo la prueba de falsedad del documento. Sin embargo, en el caso en concreto, la misma Iglesia manifiesta la autenticidad del documento, y la veracidad de la presión que Felipe IV ejerció sobre el papa Clemente V. Ergo, ya no se puede alegar falsedad. Bien, al ser una declaración jurada, la misma se hizo con la presencia de testigos de calidad, mismos que imprimen su firma en el documento. Prescripción. Recordemos que no hay prescripción en Derecho Canónico, pues los asuntos de la Salvación no tienen caducidad ni prescripción. ¿Implica una absolución de la Orden? Recordemos que no se ha dictado sentencia definitiva en la causa de los Templarios. Consecuentemente, el documento en cuestión es sólo, única y exclusivamente UNA PROBANZA. Claro, por sus características, es una prueba con un peso específico supremo, y que nos puede llevar a la absolución final de la Orden. Para lograr lo anterior, es menester que EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORDEN ofrezca la prueba superviniente, ofrezca alegatos que convengan a los intereses de la Orden, y solicite se dicte sentencia absolutoria en la que: a) Se levante la suspensión decretada en la Bula de 1312 por el papa Clemente V; b) Se restituya al Temple como orden religiosa y militar; c) Se le devuelva al Temple los bienes embargados, o se dicten las providencias necesarias para la satisfacción económica por los bienes secuestrados. Es factible arribar a un convenio en torno al tercer punto, pero la única persona que puede tomar una decisión al respecto, y la única persona que puede solicitar se dicte la sentencia definitiva es el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORDEN. Él es el único que está legitimado procesal y materialmente para ello. Si alguien que se llegare a ostentar como representante legal de la Orden sin serlo, llegare a un acuerdo con la Iglesia, se está atribuyendo facultades que no le corresponden, y el convenio al que llegare estaría viciado de NULIDAD. Suponiendo, sin conceder, que un Bailío arriba a un acuerdo con la Iglesia en la que ésta “reconoce al Temple”, y a cambio el Bailío renuncia A NOMBRE DEL TEMPLE a los bienes y a la satisfacción económica antes señalada, pues dicho convenio es NULO, pues el Bailío puede actuar a nombre de su Bailazgo, y lo que convenga beneficiará a su Bailazgo y a las Encomiendas que de él dependan, pero no puede actuar a nombre de la Orden por no ser el representante legal de la misma. Salvo que el Representante legal le otorgue un poder específico para ello. Sólo para aclarar, el tema relativo al representante de la Orden es conocido por los integrantes de la Encomienda de México. Así las cosas, arribamos a las siguientes: CONCLUSIONES. 1.- La Bula de Clemente V dictada en 1312 es una sentencia interlocutoria, mas no es una definitiva que resuelva el fondo del asunto de manera total e irrevocable. 2.- Consecuentemente, el Juicio contra los Templarios ESTÁ INCONCLUSO. No se ha dictado sentencia definitiva 3.- El Documento de Chinon es una prueba superviniente que, por sus características, hace PRUEBA PLENA en contra de la Iglesia. 4.- El Representante Legal del Temple debe presentar a juicio esta prueba superviniente, solicitar el cierre de la instrucción, presentar los alegatos que convengan y solicitar se dicte la sentencia definitiva. Omne datum optimum” Non nobis Domine, non nobis, sed Nomine Tuo da Gloriam propter Misericordiam Tuam et Veritatem Tuam“ Firmes
y
Valientes
Non Nobis |




